• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7049/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara improcedente el despido impugnado: la trabajadora para que se le otorgue el derecho de opción y que no se descuente del quantum indemnizatorio las sumas ya percibidas por la extinción de cada uno de sus contratos temporales celebrados en fraude de ley; y la representación de Correos para que se module su importe en función de su antigüedad y se declare a la actora como INF. Cuestión ésta que la Sala examina desde su análisis de la naturaleza del vínculo litigioso atribuyendo al mismo esta última condición en armonía con una consolidada doctrina jurisprudencial referida también a los efectos de la contratación fraudulenta operada por dicho Organismo y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Respecto a la cuestión atinente a la titularidad del derecho de opción se remite el Tribunal a distintos pronunciamientos (tanto de la Sala como Comunitarios) coincidentes en considerar que la declaración de despido improcedente, consecuencia de la extinción de un contrato temporal del que se deriva el reconocimiento judicial de indefinido no fijo en una empresa del sector público no otorga al trabajador la titularidad del derecho de opción regulado en el art. 96 del EBEP , al estar prevista solo para el personal laboral fijo y, siempre y cuando, la improcedencia del despido derive de una decisión disciplinaria. En relación a la antigüedad computable a efectos indemnizatorios examina la Sala la doctrina esencial del vínculo, considerando la ruptura de la solución de continuidad superior (como es el caso) a los 6 meses; al tiempo que advierte sobre la deducción del monto indemnizatorio de la percibida por el último de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 414/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La persona trabajadora que acredite que ha realizado los fundamentales cometidos laborales de la categoría superior y no solo parte de ellos, aunque el hecho de que además haya desempeñado funciones propias de su categoría, no obstaculiza, su derecho a las retribuciones superiores. Ello determina que, en cada supuesto, sea necesario examinar las concretas funciones desarrolladas al efecto de determinar si se ostenta o no el derecho reclamado.La retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 318/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la demanda de una trabajadora frente a la Junta de Extremadura y, previa desestimación del alegato de extemporaneidad en la solicitud aducida por la Administración Autonómica, la condena al pago de la paga extraordinaria por cumplir veinticinco años de antigüedad prestando servicios para la demandada. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 66 y 67 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que regulan la litigiosa paga de antigüedad, y su Disposición Adicional 8ª, en relación con el Acuerdo entre la Consejería de Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora de la calidad de la Educación, punto cuarto y Anexo de dicho Acuerdo, en el que se establece como plazo para solicitar el premio el de un año a contar desde la fecha del devengo. La Sala razona: a) recuerda la doctrina sobre los actos propios; b) concluye que la entidad recurrente infringe dicha doctrina pues, habiendo reconocido a la demandante una antigüedad del año 1998, ahora plantea, sorpresivamente, aduciendo una antigüedad del año 1995, de donde resulta que la posición jurídica que ha mantenido y mantiene la Administración Autonómica es el paradigma de la vulneración de la doctrina de los actos propios. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 882/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa. Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del mismo. En ambos casos no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por mora. En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del apartado 3 de este mismo artículo, computándose exclusivamente a estos fines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en vía administrativa .En la demanda presentada la parte actora ejercita una acción tendente a que le sea adjudicado el puesto de Director del Patronato de la Universidad Popular con los efectos económicos y administrativos que procedan y ello desde la fecha en la que debió ocupar dicho puesto y hasta la incorporación del titular o en caso de quedar vacante hasta que se proceda a su cobertura definitiva por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1104/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada, la Sala de suplicación examina el principio de igualdad retributiva y considera que, puesto que el actor era el único Coordinador de área del Ayuntamiento demandado que no percibía el plus de coordinación y disponibilidad, sin que se haya acreditado criterio razonable y objetivo que justifique tal trato desigual, procede entender vulnerado el principio laboral ordinario de igualdad de trato ante situaciones idénticas, y confirmar la sentencia estimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitiendo las resoluciones que se aportan con el recurso (al ser posteriores a la sentencia y guardar relación con el debate sobre la falta de acción declarativa para interesar la declaración de la relación laboral indefinida, constante la extinción de la misma; pendiente la resolución de la demanda por despido) examina la Sala esta litigiosa cuestión (excepcionada por la Administración demandada en su recurso), advirtiendo el Tribunal que su respuesta se condiciona al hecho de que la demanda declarativa se hubiese asociado alguna petición económica; lo que no acontece en el supuesto examinado. Lo que le lleva a concluir que, efecticamente, carece la actora de la acción que judicialmente se le atribuye pues, extinguida su relación laboral, resulta aplicable al caso la consolidada doctrina jurisprudencial que se reseña por cuanto a la fecha de celebración del juicio y dictado de sentencia en el proceso declarativo la pretensión deducida carecía de virtualidad en la medida que este mismo debate ya estaba planteado en el proceso de despido en el que impugnó la extinción del último contrato temporal de la trabajadora. Siendo aquél y no el enjuiciado en el que podría tener operatividad la declaración de indefinida; como así ocurrió, pues en dicha sentencia se declara, previa consideración de fraude en la contratación, a la trabajadora como indefinida no fija, reconociendo la antigüedad de su primer contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 809/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada su condena por despido improcedente por los supuestos defectos formales que se imputan a una comunicación extintiva producida tras la cobertura de la plaza (interina) reglamentariamente cubierta mediante proceso selectivo de estabilización de empleo temporal. Defecto que la juzgadora vincula a la advertida circunstancia de no haberse concretado en la misma la causa de extinción, limitándose a transcribir la correspondiente norma de convenio; extinción que, además, se habría producido con efectos retroactivos. Invocando el pronunciamiento que se cita del mismo Tribunal se recuerda que resulta exigible informar al trabajador cesado de los avatares de las contrataciones de otros trabajadores, como tampoco la mención explícita de los criterios de cese; como tampoco se precisa que la comunicación contenga ningún desarrollo o explicación de tipo jurídico. Lo que lleva a la Sala a concluir en favor de la regularidad formal de un cese en el que no se cuestiona lo fuera como consecuencia de la cobertura de la plaza tras resolverse un proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1297/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La figura del trabajador indefinido no fijo es fruto de una doctrina jurisprudencial elaborada a finales de los años noventa del pasado siglo con el objeto de conciliar la aplicación de las garantías de igualdad, mérito y capacidad que han de regir el acceso para la adquisición de la condición de personal fijo de plantilla en las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público, con las irregularidades cometidas por esas Instituciones con ocasión de la contratación temporal de personal laboral. La conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente debe superar las correspondientes pruebas selectivas conforme a dichos criterios, sin que se le pueda reconocer el derecho a adquirir la condición de personal laboral fijo por el mero hecho de su integración en la Agencia demandada, pues ha resultado integrada en la misma respetando las condiciones laborales de su contratación, que en este caso era temporal, habiéndole sido reconocida en la sentencia de instancia la condición de personal laboral indefinido no fijo con posterioridad a esta integración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las elecciones celebradas en junio de 2023 en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el sindicato CSIT obtuvo un 17,39 % de los votos en el ámbito del personal laboral, no habiendo presentado candidatura en el ámbito funcionarial. La Sala afirma que CSIT tiene derecho a designar dos representantes sindicales porque supera el umbral del 10 % exigido en el art. 10.1 y 10.2 de la LOLS y aunque no presentó candidatura en el ámbito funcionarial, ello no impide que, limitando su actuación al campo laboral, pueda exigir la plenitud de derechos reconocidos en dicho ámbito -interpretando las normas de forma más favorable a la efectividad de la libertad sindical (art. 28 CE)-, concluyendo que la decisión ministerial de combinar resultados de laborales y funcionarios para obtener un 4,7 % supone aplicar a CSIT criterios propios de una sección sindical mixta que nunca se constituyó, reduciendo ilegítimamente su representación, no siendo aplicable la STS de 13-3-2024 (Rc. 240/2021), invocada por el Ministerio, que se refiere al supuesto en el que el sindicato constituye una sección mixta, en cuyo caso procede sumar los ámbitos y condicionar el número de delegados al total de efectivos y como la decisión ha generado un daño moral a CSIT procede la indemnización que la SJS fijó prudencialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 263/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. No procede la nulidad, es un remedio excepcional, que exige infracción procesal esencial con indefensión material y protesta en tiempo y la parte no protestó, eligió interrogatorio, aceptó limitaciones en interrogatorio efectuado, no habiendo menoscabo real de defensa. Complemento especial del art. 22 del convenio. Se afirma: que no se vulneró el art. 24 CE porque la valoración de la prueba corresponde al juez a quo y es preferente y en el procedimiento laboral no cabe tacha de testigos -ser cargo directivo no merma la credibilidad, no se aporta documento de eficacia excluyente que evidencie error, un testigo no es parte demandada- y, conforme a la sana crítica, hubo valoración conjunta sin indefensión; que el art. 22 del convenio lo condiciona a la adscripción a las unidades asistenciales tasadas (quirófano, UCI, radiología, hemodiálisis, etc.) y a la mayor especialidad inherente a ellas y los Auxiliares (Atención al Paciente, Portal Paciente, Telefonista) están en área no asistencial, por lo que no concurren los requisitos del complemento; que no identifica error interpretativo ni infracción normativa real y el in dubio pro operario no opera cuando la literalidad y la sistemática son claras; no creando jurisprudencia una STSJ, que además trataba de un puesto asistencial y peligroso -celador- distinto del aquí examinado; tampoco se acredita discriminación ni que «todos» lo perciban y; no hubo protesta sobre la prueba, por lo que no cabe indefensión.

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