• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 187/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en dilucidar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo contra la Xunta de Galicia en la que se solicita que se declare que el personal laboral fijo en plaza funcionarizable que está incluido en el convenio colectivo de la Xunta tiene derecho a acceder a la carrera profesional establecida en el Acuerdo de 27/12/2018 sin exigirles el requisito de funcionarización.La misma pretensión respecto del personal temporal e indefinido no fijo. Y que el personal temporal o indefinido no fijo en plaza no funcionarizable tiene derecho a percibir el complemento equivalente establecido para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable. El Acuerdo no reconoce el derecho de los trabajadores temporales ni indefinidos no fijos al sistema de carrera profesional, ni a percibir el citado complemento equivalente. La parte demandante considera que la exclusión de estos trabajadores es discriminatoria. Razona la sentencia que a interpretación y aplicación de los actos plurales o mixtos de las Administraciones públicas que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial o estatutario está atribuida al orden contencioso- administrativo. Se declara la incompetencia material respecto de las tres pretensiones ejercitadas por la parte actora (CSIF y de CNT-Galicia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 660/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora es personal laboral fijo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento con antigüedad desde 1986 con destino como jefe de servicio desde 1992, el Ayuntamiento aprobó en 2016 Acuerdo de reestructuración de plantilla, ratificando el acuerdo de negociación colectiva, en el cual se atribuye ese puesto al demandado y a la actora una jefatura de sección, en la restructuración el jefe de servicio se reserva a la titulación de arquitecto. La actora impugnó en sede contenciosa la modificación de plantilla. El JS dejó sin efecto el cese se le repuso en su jefatura. El TSJ estimó excepción de litispendencia interpuesta por el Ayuntamiento, anulando actuaciones y quedando en suspenso hasta la sustanciación del proceso contencioso-administrativo. En cud. se cuestiona si el previo proceso contencioso-administrativo que impugna el acuerdo de reestructuración de la plantilla puede causar litispendencia respecto del posterior procedimiento ante la jurisdicción social que se impugna el cese como jefe del servicio para la Sala IV no existe excepción de litispendencia por el previo proceso contencioso-administrativo, porque exige el mismo contenido e identidades. Concluye que en el caso son acciones ante órganos jurisdiccionales distintos, las acciones son distintas y aún cuando la problemática guarde estrecha relación al ser distintas las acciones no podrían dar lugar a la excepción de cosa juzgada, siendo esta la excepción que tutela y previene la litispendencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 983/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó y obtuvo la condición de indefinido no fijo. La Sala estima el recurso del Cabildo Insular en base al plazo de tres años que es el que viene considerando como máximo para la cobertura de la plaza en propiedad. En dicho caso y a punto de haber transcurrido el plazo de tres años en la prestación de servicios se produjo la erupción volcánica en la isla de La Palma al final de la cual se procedió a convocar la plaza, lo que el tribunal entiendo que era justificable por causa de fuerza mayor. Se absuelve por tanto al Cabildo, desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 626/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda por despido interpuesta por el trabajador demandante, que viene prestando sus servicios con un contrato de interinidad por vacante, y que fue cesada cuando la plaza fue ocupada con la resolución de proceso selectivo. La sentencia de instancia desestima desestima la pretensión de despido y entiende que la relación laboral al haber durado mas de tres años desde que se inició hasta el cese de la trabajador fue inusualmente larga y procede a concederle la indemnización propia de un despido objetivo. Interpone recuso de Suplicación la Administración demandada que es estimado. Considera la Sala que el plazo de los tres años no opera automáticamente sino que hay que analizar si ha existido una inactividad imputable a la empleadora o lo ha sido por causas que lo justificarían. Y en este supuesto entiende la Sala que el hecho de haberse superado el citado plazo está justificado puesto que sacó varias veces a concurso la plaza que venía ocupando el demandante y determinado periodo ha estado suspendido ( marzo a junio 2020), por lo que entiende que no habrían transcurrido el plazo de los tres años, por lo que se estima el recurso, se revoca la sentencia y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1126/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con efectos constitutivos que no queda desvirtuado por la posterior contratación temporal del mismo trabajador por el mismo empresario. La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 858/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que ni la STS de 24-06-20 (Rc 191-18) ni la de esta Sala de 11-07-22 (Rc 355-22) permiten afirmar que exista una CMB, afirmándose que el beneficio discutido se reconoció sin naturaleza indemnizatoria, era fijo y e independiente de un concreto gasto, reflejándose en nómina como salario en especie, no restringiéndose el uso de las plazas de aparcamiento a las jornadas laborales o impidiéndose su disfrute en vacaciones o festivos y por ello los gastos de las plazas de garaje se debían integrar en la masa salarial del personal laboral y como no se incluyeron y falta la autorización por el Ministerio de Hacienda no se trata de un beneficio praeter legem, sino ante un beneficio acordado contra legem, dado que las normas presupuestarias vigentes desde el inicio del derecho a las plazas de garaje exigían imperativamente obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda, siendo la consecuencia de no obtenerla la nulidad radical del pago y la imposibilidad de continuar con su abono, por lo que no existiría una MSCT y dada la primacía de la ley sobre el convenio colectivo el IDAE no estaba obligado a seguir los trámites de negociación al basarse la medida en el cumplimiento de normas imperativas y no se vulnera el derecho a la negociación colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1673/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora en 2010 suscribe contrato administrativo a TC de auxiliar de limpieza para cobertura temporal de vacante con Ayuntamiento, se le comunica extinción por amortización el 12/04/21, con posterioridad el 3/08 suscriben contrato de trabajo de relevo a TP con duración hasta 2/08/24. Se impugnó frente al contrato administrativo extinguido. El JS estimó y declaró la improcedencia del despido efectuado por el Ayuntamiento. El TSJ confirmó, la apariencia formal del contrato no impide otorgar a la relación la verdadera naturaleza declarando la competencia del orden social por encubrir fraudulentamente aquel contrato una relación laboral. En cud recurre el Ayuntamiento cuestiona la jurisdicción competente para conocer la demanda por despido interpuesta frente a la decisión extintiva del contrato administrativo al ser inusualmente largo. La Sala IV estimó porque no se trata de un contrato de trabajo (refiere los arts. 1.3 ET y 2 LRJS), ni aprecia que el cauce de la contratación administrativa utilizada esté fuera de los supuestos contemplados en la Ley. El abuso denunciado no se refiere a la procedencia de la interinidad objeto del contrato administrativo sino por el abuso por su duración injustificadamente larga. No es competente el orden social, es un contrato administrativo de personal de la AP conoce la jurisdicción contencioso-administrativa. La irregularidad no altera la naturaleza contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3605/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción respecto de la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercitada por el actor. El actor prestó servicios bajo la dependencia de un ayuntamiento respecto del cual se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo que declaró que determinados trabajadores (entre ellos el actor) estaban incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Corporación Municipal. El actor presentó demanda de cantidad y tutela de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento alegando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y existencia de discriminación que ha generado un daño económico directo al abonarle un salario más bajo que el que realmente le correspondía. El TS concluye que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales iniciados, e interrumpe la prescripción de acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, y que el plazo para ejercer las acciones individuales vuelve a discurrir a partir del día en que alcanza firmeza la sentencia de conflicto colectivo. La vulneración del derecho fundamental no solo es imputable a la empresa, lo que debe ponderarse para fijar la indemnización de daños morales. La valoración de las citadas circunstancias concurrentes obliga a fijar la indemnización por daños morales en la cantidad de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1986/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción respecto de la acción individual por tutela de derechos fundamentales. El trabajador prestó servicios bajo la dependencia de un ayuntamiento respecto del cual se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo que declaró que determinados trabajadores (entre ellos el actor) están incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Corporación Municipal. El actor presentó demanda de cantidad y tutela de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento alegando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y existencia de discriminación que ha generado un daño económico directo al abonarle un salario más bajo que el que realmente le correspondía. La Sala Cuarta ya se pronunció al respecto y concluye que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales iniciados, e interrumpe la prescripción de acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, y que el plazo para ejercer las acciones individuales vuelve a discurrir a partir del día en que alcanza firmeza la sentencia de conflicto colectivo. La vulneración del derecho fundamental no solo es imputable a la empresa, lo que debe ponderarse para fijar la indemnización de daños morales. La valoración de las citadas circunstancias concurrentes en este caso concreto obliga a fijar la indemnización por daños morales en la cantidad de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.